Siguiendo a la Tesorería de la Seguridad Social, te vamos a dar respuesta a la pregunta cuándo hay que tramitar el Alta de la empleada de hogar. En primer lugar, hay que dar de Alta siempre que una persona vaya a trabajar realizando tareas domésticas a cambio de un salario. En segundo lugar, hay que decir también que hay que solicitar el alta independientemente del número de horas que trabaje, es decir, se realizará el Alta desde una hora y en adelante. Asimismo, cada empleador debe de tener a su empleada de hogar dada de Alta. En este aspecto no vale aquello de decir que ya tiene Seguridad Social con otro empleador porque si le pasa algo en tu casa y tú no la tienes dada de Alta no te cubrirá y cargarás con las consecuencias. En tercer lugar, se consideran tareas domésticas, entre otras, el servicio de limpieza o el cuidado de menores o personas dependientes.
En cuarto lugar, el alta de la empleada de hogar se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad.
Además, si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio del servicio. En este sentido, si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad deberás presentar el alta enviando una solicitud identificándote mediante una foto y tu documento de identidad. No obstante, nuestra recomendación es hacerlo siempre o antes o como máximo el mismo día, previo al comenzar el trabajo.
Para terminar, si necesitas más ayuda, no dudes en contactar con nuestra Gestoría especializada en la gestión laboral de las empleadas del hogar. Solo trabajamos en este ámbito del servicio doméstico. Finalmente, damos cobertura en toda España.