El periodo de prueba de la empleada de hogar se podrá establecer por escrito en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14. Además, estará sujeto a los límites de la duración del contrato y no podrá ser superior a 60 días, siendo este el máximo permitido para las empleadas de hogar. Ni el empleador, ni la empleada tendrán que preavisar, y bastará comunicarlo por escrito el mismo día que deseen extinguir el contrato.
Asimismo, las empleadas del hogar tendrán Derecho a todos los conceptos que le pudieran corresponder en esta no superación del periodo de prueba: salario, parte proporcional de las pagas extras y a las vacaciones. Sin embargo, y al contrario de lo que muchas empleadas del hogar creen, no le corresponderá indemnización alguna, independientemente de la parte que haya decidido extinguir el contrato.
Concluyendo, el periodo de prueba de la empleada de hogar podrá ser hasta un máximo de 60 días y siempre que lo permita la duración del contrato que se haya pactado. En dicho periodo las partes no tendrán que preavisar, pero sí notificarlo y la empleada tendrá Derecho a su correspondiente finiquito. Lo que no da a lugar la extinción del contrato en el periodo de prueba es a indemnización alguna.
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