Qué ocurre si se produce el fallecimiento del empleador de hogar
Si nuestro padre estaba siendo atendido por una empleada de hogar y se produce su fallecimiento, tendríamos que tener en cuenta varias cuestiones. Primeramente, se parte de la base que como norma general habrá que indemnizar a la empleada de hogar con el salario que se corresponde con una mensualidad completa, pero sin embargo, esto no siempre es así.
Conoce ahora en que circunstancias no se pagaría dicha indemnización.
Como es obvio, una de ellas será que el contrato no estaba a nombre de nuestro padre. Si el contrato estaba a nombre de nuestro papá, pero la empleada de hogar, también está cuidando a nuestra madre, , bastará con que se siga prestando servicios después de siete días de su fallecimiento, para dar por hecho que el contrato sigue en activo. Ahora bien, habrá que cambiarlo a nombre de mamá, o el miembro de la familia que sea el titular del hogar familiar.
Si finalmente, hay que pagar la indemnización, esta se abonará de la siguiente manera. Por ejemplo, si el fallecimiento se produce el día 15, se pagará el salario correspondiente que va del 1 al 15 y por otro lado una mensualidad completa. No se trata de decir que como el fallecimiento del empleador de hogar se produjo el día 15 le pagamos el resto del mes.
Concluyendo, no siempre que fallezca el empleador, se verán los herederos en la obligación de indemnizar a la empleada de hogar. Si se trata de un matrimonio se puede pasar el contrato a nombre del cónyuge u otra persona que sea el titular del hogar familiar. Para ello se repetirá todo el proceso: sacar una nueva Cuenta de Cotización y alta de la empleada respetándose la antigüedad esta.