El au pair son estudiantes extranjeros que vienen a nuestro país para tener unas vivencias que comentamos a continuación.
Se hospedan con la familia de acogida y ayuda en algunas tareas domésticas y cuidan y enseñan idiomas a los niños, etc.
Como contraprestación reciben alojamiento y manutención o un pequeño sueldo para sufragar sus gastos. Por lo tanto, El AU pair no es un empleado del hogar, sino un intercambio cultural.
Finalmente, hay que decir que no existe una regulación en España a este respecto, aunque sí una ratificación por parte de nuestro país al acuerdo alcanzado en Europa. Veamos algunos de estos artículos de este acuerdo y lo que dice sobre la colocación del au pair
Cada una de las partes contratantes se compromete a fomentar en su territorio, con la mayor amplitud posible, la puesta en práctica de lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 2.
1. La colocación «au pair» es la acogida temporal, en una familia y a cambio de determinados servicios, de jóvenes de países extranjeros que desean mejorar sus conocimientos lingüísticos y tal vez profesionales, así como su cultura general, adquiriendo un mejor conocimiento del país en el que son acogidos.
2. Estos jóvenes extranjeros se denominarán en lo sucesivo «personas colocadas au pair».
Artículo 3.
La colocación «au pair» que inicialmente no excederá de un período de un año, podrá sin embargo prolongarse hasta un período máximo de dos años.
Artículo 4.
1. La persona colocada «au pair» no tendrá una edad inferior a los diecisiete años ni superior a los treinta años.
2. Sin embargo, en determinados casos, y cuando las circunstancias lo justifiquen, la autoridad competente del país de acogida podrá conceder excepciones al límite máximo de edad.
Artículo 5.
La persona colocada «au pair» estará en posesión de un certificado médico, que se expedirá en fecha no anterior a los tres meses que precedan a su colocación, y en que conste el estado general de salud de dicha persona.
Artículo 6.
1. Los derechos y obligaciones de la persona «au pair» y de la familia de acogida, tal como quedan definidos en el presente acuerdo, serán objeto de un acuerdo escrito concertado entre las partes de que se trate, en forma de un documento único o de un intercambio de cartas, que se realizará preferentemente antes de que la persona colocada «au pair» abandone el país en que tenía su residencia, y a lo sumo durante su primera semana de trabajo en la familia de acogida.
2.Una copia del acuerdo mencionado en el párrafo anterior se depositará en el país de acogida en poder de la autoridad competente, o de la organización designada por esta autoridad.
Ver todo el acuerdo europeo alcanzado aquí
Concluyendo, El au pair no se encuentra dentro del Régimen Especial de Empleados del hogar. Estamos ante la acogida de estudiantes extranjeros que vienen aquí para vivir una experiencia y un intercambio cultural a cambio de ciertas tareas domésticas que se realizan de manera marginal.
Este concepto es fundamental, para no pisar el terreno de una relación laboral en toda regla.
Finalmente, en España no existe normativa que regule este tipo de relaciones y tendríamos que remitirnos a unos acuerdos alcanzados en Europa que han sido ratificado por nuestro país.