Si vas a contratar a una persona para hacerse cargo de tus padres, hijos, casa, etc., te estarás preguntando si es obligatorio entregar nómina a la empleada de hogar. Pues bien, averigua aquí lo que dice la ley a este respecto y nuestra opinión como asesoría de gestión laboral de empleadas de hogar. Tu mismo podrás sacar tus propias conclusiones. No obstante, ahora con las cotizaciones al desempleo, ya te adelanto que la empleada tendrá que presentar las últimas nóminas.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores de manera literal en su artículo 29. Téngase en cuenta que habla de manera general para todos los trabajadores de cuenta ajena, sin mencionar a los empleados de hogar de manera específica. “la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Leído lo que indica el ET., hay que decir que, al tratarse el sector de empleados de hogar de un Régimen especial, es cierto que no tiene convenio colectivo, pero sí, su propia reglamentación. En la primera que apareció en el año 1985, no menciona este aspecto, de manera que en ese periodo habría que remitirse a lo que dice el Estatuto de los trabajadores.
Sin embargo, en el 2011 se retocó ese primer reglamento entrando en vigor al año siguiente el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Aquí sí se hace mención a este aspecto en el artículo 8 punto 6 y lo que dice de manera literal es lo siguiente: “la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Como podemos ver, existe cierta contradicción entre lo que dice el ET y el real Decreto del 2011. Por un lado, el primero dice que debe de ajustarse a un modelo que apruebe el Ministerio de Empleo, o lo que diga una reglamentación superior que pudiera ser el convenio colectivo. Sin embargo, la reglamentación específica que se aprueba en el 2012 y que menciona por primera vez este aspecto, da libertad a las partes o en su defecto a lo que dice el ET.
Concluyendo, nuestra opinión es que, llevado este asunto a la práctica, los empleados del hogar como cualquier ciudadano, alquilan pisos, piden prestamos y tienen que demostrar su situación sociolaboral como cualquiera, y si no tienen una nómina que se adapte al modelo oficial, no pueden demostrar esa situación. Además, ahora con la nueva cotización por desempleo es más que probable que se lo pidan.
No basta con demostrar los pagos por transferencia, la costumbre digamos del lugar, necesita algo más y este documento es la nómina, debidamente confeccionada, ¿ alquilarías un piso de tu propiedad a una persona que no te presenta una nómina? Yo creo que la respuesta es lo suficientemente significativa para entender todo lo demás. Para terminar en caso de conflicto, la nómina es un elemento de prueba donde vienen las percepciones salariales desglosadas. Cómo mínimo hazle un recibo que contenga la base de cotización y el desglose de lo que recibe.